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VISTO BUENO (CARGA REFRIGERADA Y CARGA PELIGROSA)

 

1.  ¿En qué consiste el proceso de Visto Bueno?

  • Para carga refrigerada o Reefer: Proceso obligatorio en el cual se valida la información presentada por el exportador en la carta de temperatura versus lo informado en la solicitud de booking con el seteo respectivo.

  • Para carga peligrosa: Proceso obligatorio en el cual se valida la información presentada por el exportador en el formulario de declaración de carga peligrosa (DDG) versus lo informado en la solicitud de booking con el seteo respectivo.

 

2.  Requisitos:

a)  Para carga refrigerada o  "Reefer": Presentar  Carta de Temperatura (TRANSPORT CONTROL PARAMETERS)

 

 

b)  Para carga peligrosa  presentar  Carta  de Declaración de Carga Peligrosa (DECLARATION OF DANGEROUS GOODS), Material Safety Data Sheet y Certificado de Análisis y Solicitud de Booking.

 

 

 

3.  ¿Cuándo se realiza?

  • Previo al ingreso del contenedor a Stacking en Puerto.

 

4.  ¿Dónde se realiza el trámite?

  • En oficinas Globaldesk del Puerto de embarque para la carga Reefer. Para visto bueno de carga peligrosa, debe ponerse en contacto son su customer service.

 

5.  ¿Este trámite tiene algún cobro?

  • No existe cobro asociado a este trámite.

                                                 

6.  Qué me entregan de respaldo?

  • Copia de carta con timbre, fecha y firma del ejecutivo Globaldesk que realizó la atención.  

 

Definición de carga peligrosa:

 

Cualquier materia, producto o sustancia envasada, embalada o a granel que tenga las propiedades indicadas para las sustancias de las clases que figuran en el Código IMDG (International Maritime Dangerous Goods (Code)), así como cualquier otra sustancia que pueda constituir una amenaza para la seguridad en el área portuaria o de sus proximidades. Se consideran también mercancías peligrosas aquellas que, embarcadas a granel y no estando incluidas en el Código IMDG, están sujetas a los requerimientos de los Códigos de la OMI (Organización Marítima Internacional).

 

En el concepto de mercancías peligrosas se incluyen igualmente los recipientes, cisternas, envases, embalajes y contenedores que hayan contenido estas clases de mercancías, salvo que hayan sido debidamente limpiados, desgasificados, inertizados y secados o cuando dichos recipientes, por la naturaleza de las mercancías que hayan contenido, puedan ser herméticamente cerrados con toda seguridad".

 

Podemos definir las mercancías peligrosas como "artículos o sustancias que, cuando se transportan por vía aérea o marítima, pueden constituir un riesgo importante para la Salud, la Propiedad, la Seguridad o el medio ambiente".

 

Definición de carga refrigerada o carga Reefer:

 

Se refiere a las cargas preparadas y tratadas adecuadamente en forma previa a cierta temperatura para ser embaladas y/o consolidadas en contenedores refrigerados o reefer que están destinados a suministrar una determinada temperatura  y ventilación, dependiendo de la solicitud que haga el embarcador para una carga determinada.

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